Gobierno cubano elevará condenas por sacrificio ilegal de ganado mayor

Redacción de CubitaNOW ~ sábado 5 de febrero de 2022

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El Gobierno de Cuba elevará las condenas por el sacrificio de ganado mayor y la venta de la carne, según una versión del anteproyecto del Código Penal.

El Artículo 318.1 del citado anteproyecto establece que las sanciones de privación de libertad pasarán de dos a cinco años a de tres a ocho años a “quien, sin autorización previa del órgano estatal específicamente facultado para ello, sacrifique ganado mayor”.

“Incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años, quien venda, transporte o comercie con carne de ganado mayor sacrificado ilegalmente”.

En el Código Penal vigente la sanción por vender, transportar o comerciar carne era de seis meses a tres años de prisión.

También sube la condena para “quien, a sabiendas de su procedencia, adquiera carne de ganado mayor sacrificado ilegalmente”. Ahora la sanción de privación de libertad será “de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas”. Antes “eran tres a nueve meses o multa hasta doscientas setenta cuotas o ambas”.

El anteproyecto del Código Penal cambió uno de los supuestos delitos por el ganado mayor.

Desaparece lo siguiente: “El que, sin ponerlo previamente en conocimiento de la autoridad competente para su debida comprobación, sacrifique una res que ha sufrido un accidente que haga imprescindible su sacrificio, incurre en sanción de privación de libertad de tres a nueve meses o multa hasta doscientas setenta cuotas o ambas”.

En su lugar, agrega que quien adquiera “carne de ganado mayor sacrificado ilegalmente para suministrarla a centros de elaboración, producción, comercio o venta de alimentos, se incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas”.

La Habana mantiene en el anteproyecto del Código Penal las condenas por la venta de dólares o cualquier divisa extranjera, pese a que las CADECAS y el país no tienen liquidez para cambiar monedas.

Se sanciona con privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas o ambas, a quien venda o, por cualquier medio ceda, trasmita o adquiera moneda, cheque, giro, cheque de viajero o cualquier otro efecto de crédito análogo denominado en moneda extranjera, infringiendo las disposiciones legales; y haga operaciones de cambio en mercados negros de monedas nacionales o extranjeras o por canales distintos a los legalmente establecidos”, establece el Artículo 316.

El régimen establece además altas sanciones a quienes reciban financiamiento independiente.

El Artículo 143 establece que “quien, por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero, apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años”.

El Tribunal Supremo de Cuba publicó el 20 de enero de 2022 los anteproyectos del Código Penal y la Ley de ejecución penal. Según el cronograma legislativo del régimen de La Habana, está previsto analizar esas dos leyes este año, informó el diario oficial Granma.


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