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Embajada de España recuerda proceso para solicitar ayuda económica destinada a españoles en Cuba

Redacción de CubitaNOW ~ sábado 30 de abril de 2022

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La Embajada de España en Cuba ha recordado a sus ciudadanos residentes en la isla que pueden acogerse a diferentes tipos de ayudas económicas que ofrecen el Gobierno español, de hecho el proceso de solicitud de ayudas económicas estará abierto hasta el 20 de mayo a las 12 del mediodía.

La sede consular ibérica en La Habana, dijo esta semana que se ha efectuado una apliación del plazo para solicitar las ayudas.

¿Quiénes pueden acogerse a estas ayudas? Como la ley lo indica, en el caso de la isla los españoles que residen en Cuba y que cumplan con los siguientes requisitos:

-      Ser nacional español.

-      Residir en Cuba y encontrarse en situación de alta en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España en La H​abana.

-      Ser menor de 18 años, mayor de 65 años o, teniendo entre 18 y 65 años, estar incapacitado para el trabajo.

-      Documentar adecuadamente que carece de medios de subsistencia

-      No haber solicitado una ayuda de la Consejería de Trabajo de la Embajada de España en Cuba o de las Comunidades Autónomas.



Las Ayudas Asistenciales Extraordinarias a favor de los españoles residentes en el exterior tienen como objetivo “paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los españoles en el exterior y de los familiares a su cargo”.

“Estas ayudas extraordinarias, como su nombre indica, así como el límite temporal que se recoge en la normativa que las regula, marcan la excepcionalidad de las mismas, impidiendo que se pueda reconocer más de una por cada ejercicio, y nunca más de dos por beneficiario o unidad familiar de convivencia”, explica la Embajada de España en Cuba. De hecho desde la sede consular aclaran que todos los organismos de las Administraciones Públicas españolas se encuentran coordinadas y pueden cruzan información para evitar que se incumpla la regla anterior.

Las autoridades consulares aclaran que la persona interesada en recibir ayuda debe acreditar su situación de necesidad: “mediante la documentación y medios de prueba de que disponga el solicitante…Si no dispusiera de ningún medio de prueba, la situación de necesidad se acreditará mediante declaración expresa y responsable del interesado y si este, debido a la situación en que se encuentra, no estuviera en condiciones de hacer una declaración expresa y responsable, el Jefe de la Oficina Consular o Sección Consular de la circunscripción en la que se encuentre podrá expedir una certificación en el que se especifiquen los motivos que le llevan a apreciar la situación de necesidad del solicitante”.

La persona que desee solicitar alguna de estas ayudas, debe entregar los documentos que incluyen la mencionada planilla, en el Consulado o los viceconsulados de España en Cuba. Descargar el formulario aquí.

En La Habana, se aceptan las solicitudes por la ventanilla número 3, de la calle Zulueta, de lunes a viernes, entre las 9:00 horas y las 10:00 horas en el Consulado General de España en la capital cubana. Asimismo, existen viceconsulados honorarios de España en Santa Clara, Camagüey y Santiago de Cuba donde el horario de atención es entre las 10 de la mañana y las 12 meridiano.


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