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Quien hable mal del régimen o esté en contra no podrá entrar a Cuba

Redacción de CubitaNOW ~ jueves 7 de mayo de 2026

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La Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 2026 publicó un nuevo paquete legislativo que amplía las facultades del Estado cubano para restringir la entrada y salida del país, así como aplicar medidas contra extranjeros y ciudadanos cubanos bajo argumentos vinculados a la seguridad nacional y el orden político.

Las disposiciones aparecen recogidas en la Ley 171/2024 de Migración, la Ley 172/2024 de Ciudadanía, la Ley 173/2024 de Extranjería y sus respectivos reglamentos, publicados oficialmente el pasado 5 de mayo.

Uno de los puntos centrales figura en el artículo 96 de la Ley de Migración, que establece que un extranjero podrá ser declarado inadmisible para entrar a Cuba si organiza, financia, estimula o participa en “acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano”.

La norma también contempla restricciones de entrada por razones de Defensa y Seguridad Nacional, por incumplimientos migratorios o por haber sido declarado “indeseable” o expulsado previamente.

El texto legal utiliza formulaciones amplias que no delimitan específicamente qué conductas pueden considerarse “acciones hostiles”, dejando margen de interpretación a las autoridades migratorias y de seguridad del Estado.

El nuevo marco jurídico también incorpora limitaciones para ciudadanos cubanos. El artículo 98 faculta a la Autoridad Migratoria para restringir de manera excepcional la entrada al país alegando razones de Defensa, Seguridad Nacional, Orden Interior, interés público o situaciones que puedan representar “grave peligro para la población”.

La legislación no define de forma precisa qué circunstancias activan esas restricciones, lo que ha generado preocupación entre sectores de la diáspora cubana, particularmente activistas, periodistas independientes y opositores radicados en el exterior.

La Ley de Ciudadanía añade además la posibilidad de privar de la ciudadanía cubana a personas que, desde el extranjero, realicen actos considerados contrarios a los “altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba”.

El artículo 55 también contempla esa sanción para quienes se integren a organizaciones armadas contra el Estado.

En paralelo, la Ley de Extranjería establece causales de expulsión por motivos políticos o de seguridad. El artículo 121 permite expulsar a extranjeros considerados una amenaza para la Defensa, la Seguridad Nacional o el Orden Público, así como a quienes sean declarados persona no grata.

El artículo 122 incorpora además conceptos como “peligro social”, violaciones de la Constitución o hechos que alteren el orden social como motivos para aplicar medidas migratorias.

Las restricciones de entrada o salida pueden extenderse durante años. Según el artículo 99, cuando las limitaciones acompañan una deportación pueden durar hasta cinco años. Si derivan de una expulsión, el plazo puede llegar a diez años o incluso ser indefinido.

El reglamento complementario añade que las prohibiciones podrán superar los diez años cuando las autoridades consideren que existe una amenaza para la Defensa o la Seguridad Nacional.

La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior concentra gran parte de estas atribuciones. Esa entidad podrá autorizar entradas, residencias y salidas, así como ejecutar deportaciones, expulsiones y aplicar alertas migratorias.

Con este nuevo paquete legal, el gobierno cubano actualiza su sistema migratorio y fortalece las herramientas administrativas y legales vinculadas al control migratorio y político dentro y fuera de la isla.

Fuentes: Periódico Cubano


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