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Tribunal Supremo de España establece que un beso en la mano sin consentimiento puede ser agresión sexual

Redacción de CubitaNOW ~ martes 31 de marzo de 2026

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El Tribunal Supremo de España ha dictaminado que besar la mano de una mujer sin su consentimiento, en un contexto de connotación sexual, puede constituir un delito de agresión sexual, incluso si no existe violencia o intimidación.

La decisión se basa en un caso ocurrido el 10 de enero de 2023 en Alcobendas (Madrid), donde un hombre se acercó a una mujer que esperaba en una parada de autobús. Según los hechos probados, el individuo le tomó la mano sin autorización, la besó y le hizo gestos ofreciéndole dinero a cambio de que lo acompañara, repitiendo esta conducta en dos ocasiones.

El caso fue inicialmente juzgado por un tribunal de Madrid, que impuso al acusado una multa de 1.620 euros por un delito de agresión sexual en su modalidad atenuada, sentencia que posteriormente fue confirmada en segunda instancia.

El condenado recurrió ante el Supremo alegando que su conducta debía calificarse como acoso callejero de carácter sexual y no como agresión sexual, argumentando que no existió violencia, intimidación ni una situación de vulnerabilidad de la víctima.

Sin embargo, el alto tribunal rechazó este planteamiento y estableció una diferencia clara entre ambos delitos. Según la sentencia, cuando hay contacto físico sin consentimiento —aunque sea en una parte como la mano— y este acto tiene una connotación sexual, se configura un delito contra la libertad sexual.

El Supremo subrayó que el elemento clave es el “tocamiento” no consentido, que excede lo que se considera acoso callejero, el cual se limita a expresiones o comportamientos sin contacto físico. En este caso, el beso en la mano fue interpretado dentro de un contexto de proposición sexual, lo que refuerza su carácter delictivo.

Además, el tribunal enfatizó que cualquier contacto físico con connotación sexual requiere consentimiento expreso, independientemente del lugar donde ocurra o de la ausencia de violencia. La sentencia destaca que la víctima no está obligada a tolerar este tipo de conductas.

Fuente: Libertad Digital


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