Régimen amenaza inconstitucionalmente con impedir las manifestaciones del 20 de noviembre

Redacción de CubitaNOW ~ jueves 7 de octubre de 2021

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El 20 de noviembre podría ocurrir en Cuba otro levantamiento popular, el régimen lo sabe, y ya ha comenzado a detener el proceso.


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A las redes sociales llegan las denuncias de que varios funcionarios del gobierno se han negado a recepcionar las solicitudes de quienes desean marchar.


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Pero analistas jurídicos de El Toque han respondido claramente sobre esas acciones: ¿Están facultados legalmente los funcionarios cubanos para impedir o negarse a recibir las peticiones que presenten los ciudadanos, incluida la solicitud de autorización de una marcha pacífica? La respuesta es rotunda: NO.





Impedir que los ciudadanos presenten documentos y solicitudes que interpelen a las instituciones estatales no es una práctica nueva en la realidad cubana. Es una técnica que ha sufrido reiteradamente la oposición cubana.

Los funcionarios son servidores públicos y por ende su función no es impedir el ejercicio de derechos fundamentales como la presentación de quejas y peticiones a las autoridades, reconocido en el artículo 61 de la Constitución vigente desde el 10 de abril del 2019.

El artículo 292.1 c) del Código Penal vigente (CP) reconoce que quien impida que otro dirija quejas y peticiones a las autoridades es merecedor de una sanción de tres meses a un año de privación de libertad.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 292 del CP establece una sanción de seis meses a dos años de prisión si es un funcionario público el que con abuso de su cargo impide a una persona el ejercicio del derecho de queja o petición.

 



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