¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la visa humanitaria de EE. UU. a cubanos?

Redacción de CubitaNOW ~ viernes 6 de enero de 2023

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Este 6 de enero de 2023 comenzó el nuevo proceso de solicitud de entrada a Estados Unidos para cubanos, nicaragüenses, venezolanos y haitianos. El Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) aclaró quiénes pueden ser los beneficiarios de este programa para entrar al país.

El beneficiario debe ser "un ciudadano de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela (o un miembro de su familia inmediata de cualquier nacionalidad) que se encuentre fuera de los Estados Unidos y que pueda ser considerado para libertad condicional bajo estos procesos".

"Los familiares inmediatos de cualquier nacionalidad en estos procesos incluyen un cónyuge o pareja de hecho; y hijo(s) soltero(s) menor(es) de 21 años.

Sin embargo, si un hijo es menor de 18 años, debe viajar con un padre o tutor legal para usar este proceso.

USCIS detalló que los beneficiarios deben estar fuera de los Estados Unidos; ser nacional de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela; o ser un miembro de la familia inmediata (cónyuge, pareja de hecho y/o hijo soltero menor de 21 años) que viaja con un cubano, haitiano, nicaragüense o venezolano elegible.

Además, tener un patrocinador con sede en EE. UU. que presentó un Formulario I-134A en su nombre que USCIS ha investigado y confirmado; poseer un pasaporte vigente válido para viajes internacionales; proveer sus propios viajes comerciales a un aeropuerto de EE. UU. y al destino final en el país.

Una vez en el aeropuerto debe someterse y aprobar la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública requerida; cumplir con todos los requisitos adicionales, incluidos los requisitos de vacunación y otras pautas de salud pública; y demostrar que la concesión de la libertad condicional está justificada en función de un beneficio público significativo o razones humanitarias urgentes, y que de otro modo se amerita un ejercicio favorable de la discreción.

¿Quiénes no pueden ser beneficiarios?

Una persona no es elegible para ser considerada para libertad condicional bajo estos procesos si esa persona tiene doble nacionalidad o residente permanente, o tiene estatus de refugiado en otro país, a menos que el Departamento de Seguridad Nacional opere un proceso de libertad condicional similar para los ciudadanos del país. Este requisito no se aplica a los miembros de la familia inmediata (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) de un ciudadano elegible de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela con quien viaja.

Además, un posible beneficiario no es elegible para la autorización anticipada para viajar a los Estados Unidos ni para la libertad condicional bajo estos procesos si esa persona no pasa la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública o se considera que no merece un ejercicio favorable de discreción; y ha recibido una orden de expulsión de Estados Unidos dentro de los cinco años anteriores o está sujeto a una prohibición de inadmisibilidad basada en una orden de expulsión anterior.

Tampoco podrán aplicar quienes hayan cruzado irregularmente a Estados Unidos, entre los puertos de entrada, después de la fecha en que se anunció el proceso, excepto las personas a las que se les permitió una única instancia de salida voluntaria de conformidad con INA § 240B, 8 U.S.C. § 1229c o retiro de su solicitud de admisión conforme a INA § 235(a)(4), 8 U.S.C. § 1225(a)(4) seguirá siendo elegible.

Si ha cruzado irregularmente la frontera mexicana o panameña después de la fecha en que se anunció el proceso; o es menor de 18 años y no viaja a través de este proceso acompañado por un padre o tutor legal, y como tal es un niño que el oficial de inspección determinaría que es un niño no acompañado, no podrá aplicar a este programa.

¿Cómo deben viajar los menores de 18 años?

Los niños menores de 18 años que viajan sin sus padres o tutores legales no son elegibles para autorización anticipada para viajar o libertad condicional bajo estos procesos. Al llegar a un puerto de entrada de EE. UU., un niño que no viaja con sus padres o tutores legales puede ser transferido a la custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), según lo exige la Ley de Reautorización de Protección de Víctimas de Trata de Personas de 2008.

Dado que no son elegibles para solicitar la autorización de viaje bajo estos procesos, los niños que no viajan con un padre o tutor legal pero que vienen a los Estados Unidos para encontrarse con un padre o tutor legal pueden solicitar la libertad condicional a través del proceso estándar de libertad condicional del Formulario I-131.

En el proceso de libertad condicional del Formulario I-131, los niños que deseen viajar sin un padre o tutor legal necesitarán un permiso por escrito de todos los adultos con custodia legal del niño (incluidos los padres o tutores legales) para viajar a los Estados Unidos. La evidencia que acompañe al Formulario I-131 deberá incluir la duración de la estadía en Estados Unidos y evidencia de la relación entre el niño y el padre o tutor legal en los Estados Unidos.

Si el tutor legal proporciona el permiso por escrito, el solicitante debe incluir prueba de tutela legal emitida por una autoridad gubernamental.

La solicitud debe incluir una declaración sobre la relación del niño con la persona que presenta el Formulario I-131, y si tienen la intención de brindar cuidado y custodia del niño en Estados Unidos o reunir al niño con un padre o tutor legal en Estados Unidos.

Para más detalles, por favor visite la página de la USCIS y busque asesoría de abogados especializados.


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