El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) recordó los requisitos que deben cumplir los trabajadores religiosos interesados en obtener el estatus R-1, una clasificación temporal que permite desempeñar funciones vinculadas con organizaciones religiosas en territorio estadounidense.
Los cubanos que trabajan como ministros o desempeñan una vocación u ocupación religiosa podrían ser elegibles para solicitar una visa R-1 y ejercer temporalmente sus funciones en Estados Unidos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por las autoridades migratorias.
Entre las principales condiciones figura haber pertenecido a la misma denominación religiosa durante un período mínimo de dos años antes de presentar la petición. Además, el solicitante deberá trabajar como ministro religioso o en una ocupación o vocación religiosa durante un promedio de al menos 20 horas semanales.
La petición debe ser presentada por una organización religiosa sin fines de lucro establecida en Estados Unidos o por una entidad afiliada que cumpla con los requisitos correspondientes. La organización deberá aportar la documentación necesaria para demostrar la naturaleza religiosa del puesto y las condiciones bajo las cuales trabajará el beneficiario.
El proceso se realiza mediante el Formulario I-129, utilizado para solicitar la clasificación de trabajador no inmigrante. USCIS puede requerir evidencia adicional durante la evaluación del caso.
El estatus R-1 puede aprobarse inicialmente por un período de hasta 30 meses. Posteriormente, es posible solicitar una extensión, aunque la permanencia total bajo esta clasificación no puede superar los cinco años.
Otro aspecto importante es que USCIS mantiene la facultad de realizar inspecciones en los lugares donde el trabajador religioso desarrollará sus funciones. Durante estas visitas, la agencia puede verificar información relacionada con el horario, las responsabilidades y las condiciones del empleo.
Las autoridades migratorias también recuerdan que los beneficiarios de esta clasificación deben mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando concluya su período autorizado como no inmigrantes.
Para conocer todos los detalles y comenzar el proceso, los interesados pueden consultar la guía oficial de USCIS sobre trabajadores religiosos R-1
Fuente: USCIS.gov
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