La Embajada de Estados Unidos en Cuba ha comenzado a notificar a solicitantes cubanos sobre la anulación o denegación de visas, incluidas algunas que ya habían sido aprobadas con anterioridad, de acuerdo con comunicaciones oficiales enviadas recientemente. Las notificaciones hacen referencia a una proclamación presidencial vigente y a disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de ese país.
Según los documentos recibidos por varios solicitantes, la decisión consular se basa en la sección 212(f) de dicha ley, que autoriza al Ejecutivo estadounidense a restringir la entrada de ciudadanos extranjeros cuando se considere necesario por motivos de seguridad nacional u otros intereses del país. En las cartas se menciona específicamente la Proclamación Presidencial 10998, titulada “Restringiendo y limitando la entrada de nacionales extranjeros para proteger la seguridad de los Estados Unidos”.
Los avisos indican que el solicitante ha sido considerado inadmisible para recibir una visa de inmigrante bajo los criterios establecidos en esa proclamación. También se aclara que la determinación no admite apelación y que, en los casos notificados, no se otorgará una Excepción de Interés Nacional, figura que en otras circunstancias puede permitir la continuación de ciertos procesos migratorios.
Uno de los aspectos que ha generado mayor atención es que algunas de las notificaciones corresponden a expedientes que se encontraban en etapas avanzadas del trámite o que ya contaban con una aprobación previa. Esto sugiere que los casos están siendo revisados nuevamente a la luz de la normativa actual, incluso después de haberse emitido una decisión favorable en el pasado.
Las comunicaciones han alcanzado principalmente a solicitantes vinculados a procesos de reunificación familiar, aunque no se ha informado oficialmente que exista una cancelación total de este tipo de programas. De acuerdo con lo indicado en las propias notificaciones, cada expediente es evaluado de manera individual, conforme a los parámetros definidos por la proclamación y por la legislación migratoria vigente.
Días antes de que comenzaran a circular estas notificaciones, la Embajada de Estados Unidos en Cuba publicó un aviso en el que se informaba sobre la suspensión total o parcial de la emisión de visas para ciudadanos de 39 países, medida que entró en vigor el 1 de enero de 2026. El comunicado también señalaba restricciones para personas que soliciten visas utilizando determinados documentos de viaje.
La sede diplomática explicó entonces que las limitaciones respondían a la misma proclamación presidencial citada ahora en las cartas de inadmisibilidad. Sin embargo, no se ofrecieron detalles específicos sobre cómo se aplicarían estas disposiciones a los distintos tipos de procesos migratorios en curso.
Parte de la información se ha difundido en redes sociales mediante imágenes de notificaciones oficiales emitidas por la embajada en La Habana. Varios usuarios han señalado haber recibido comunicaciones con contenidos similares, lo que confirma la aplicación de estas revisiones en múltiples expedientes.
Hasta el momento, no se ha publicado un pronunciamiento adicional que precise el alcance exacto de las revisiones dentro de los programas de reunificación familiar ni el número de casos afectados. Las autoridades consulares mantienen que las decisiones se adoptan caso por caso, de acuerdo con los criterios establecidos por la proclamación presidencial y la legislación estadounidense.
Fuente: Embajada de Estados Unidos en La Habana
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