Gobierno de Panamá modifica nuevamente su visa de tránsito a cubanos

Redacción de CubitaNOW ~ martes 7 de junio de 2022

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El Gobierno de Panamá ha emitido una modificación a su Decreto Ejecutivo No. 19 de 8 de marzo de 2022, donde establece la obligatoriedad de la visa de tránsito para los cubanos.

La actualización permite ahora, que otros cubanos sean eximidos de ese requisito.

Se trata de los cubanos que posean residencia permanente con una antigüedad de cinco (5) año o más en terceros países y viajen de retorno a éstos, desde Cuba.

Con anterioridad el Decreto Ejecutivo No. 20 de 16 de marzo de 2022, modificaba al primero diciendo que los cubanos que viajaran a la isla no necesitaban el visado de tránsito, ahora quienes vayan a Cuba de visita y regresen al país donde tienen residencia permanente de los últimos cinco años tampoco necesitarán el tránsito.

La modificación actual fue publicada en la Gaceta oficial de Panamá de este mes de junio y el documento fue firmado el lunes 6 de junio del presente año.

La ordenanza queda así:

Artículo 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 19 de 8 de marzo de 2022, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 20 de 16 de marzo de 2022, así:

Artículo 1. Se establece la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito, corno requisito para los ciudadanos de nacionalidad cubana que viajen en tránsito por la República de Panamá, durante un período de tres (3) meses.

Quedan exceptuados del requisito de obtención de la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito, los ciudadanos cubanos que:

a). Viajen hacia Cuba;

b). Mantengan visa de turismo de la República de Panamá, vigente;

c). Posean residencia vigente o visa múltiple vigente, previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante, debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos de América, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea.

d). Posean residencia permanente con una antigüedad de cinco (5) año o más en terceros países y viajen de retorno a éstos desde Cuba.

Todos los demás pasajeros o tripulantes con pasaporte cubano que requieran hacer tránsito por la República de Panamá, estarán sujetos a la Visa para Pasajeros o Tripulantes en tránsito.


También informaron pequeñas variaciones en los requisitos para pedir la visa:


Artículo 2. Se modifica el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 19 de 8 de marzo de 2022, así:

Artículo 3. Esta visa debe ser solicitada personalmente por el interesado ante el consulado panameño del país en que se encuentre, con un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de viaje.

Artículo 3. Se modifica el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 19 de 8 de marzo de 2022, así:

Artículo 5. Para solicitar la Visa para Pasajeros o tripulantes en tránsito, el interesado deberá aportar lo siguiente:

1. El formulario de la solicitud de la Visa para Pasajeros o tripulantes en Tránsito, con toda la información requerida.

2. Dos fotografias tamaño carné.

3. Copia del pasaporte, con vigencia mínima de seis meses.

4. Reserva o itinerario de viaje.

5. Copia del documento de identidad del país de residencia, con vigencia mínima de seis meses.

6. Comprobante de pago de los derechos consulares


Cuando la solicitud es para una persona menor de edad, deberá hacerse por uno de sus progenitores, debiendo aportar la autorización del otro progenitor o quien tenga la tutela debidamente acreditada del menor. 


Tras las nuevas modificaciones el Decreto Ejecutivo rige a partir de su promulgación por un período de tres (3) meses, más.


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