El Ministerio de la Agricultura del régimen cubano, publicó hoy en la Gaceta Oficial de la República, la Resolución 430/2021, que regulará la importación y exportación con carácter no comercial, a través de los viajeros y la mensajería internacional, de los productos para uso veterinario.
De acuerdo con la publicación, esta normativa pretende evitar la entrada o salida del territorio nacional de productos para la salud animal que puedan constituir un riesgo para la salud humana, animal y para el medioambiente.
De modo que se establece que los viajeros que arriben o salgan del país por cualquier punto de frontera a través de equipajes acompañados, equipajes no acompañados, envíos mediante aduana postal o mensajería internacional, no podrán importar ni exportar:
-Drogas, estupefacientes, psicotrópicos, precursores y sustancias relacionadas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 95/2003 del Ministro de la Agricultura sobre esta materia
-hormonas y promotores de crecimiento
-hemoderivados, vacunas veterinarias, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como de otros productos biológicos, salvo cuando sean importados con fines científicos y cuenten con el correspondiente Permiso Zoosanitario de Importación, emitido por el Centro Nacional de Sanidad Animal
-equipos, dispositivos y materiales para el diagnóstico de laboratorio veterinario, salvo cuando cuenten con el Permiso Zoosanitario de Importación emitido por el Centro Nacional de Sanidad Animal
-radioisótopos para uso de diagnóstico in vivo, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos
-cualquier otro producto o material de uso veterinario, que pueda constituir un riesgo para la salud animal, humana y medio ambiental, según las disposiciones emitidas por el Centro Nacional de Sanidad Animal a tales efectos.
Asimismo, se prohíbe la importación o exportación de muestras de sangre; cepas de microorganismos; medios de cultivos de cualquier naturaleza y en cualquiera de sus formas u otro material biológico de uso veterinario, a menos que sea con fines científicos y cuenten con la autorización correspondiente del Centro Nacional de Sanidad Animal y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, según corresponda.
Por otro lado, esta Resolución autoriza las importaciones no comerciales de productos de uso veterinario tales como antibióticos, antimicóticos, antiparasitarios, suplementos minero vitamínicos, e instrumental de uso veterinario y accesorios para animales de compañía, en sus envases originales, debidamente rotulados e identificados con el nombre comercial y genérico o denominación común internacional.
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