El Tribunal Supremo Popular notificó este 8 de diciembre las sentencias contra Alejandro Miguel Gil Fernández, exministro de Economía de Cuba, quien enfrentó dos procesos penales separados por delitos que van desde espionaje hasta corrupción administrativa. Las vistas orales tuvieron lugar en noviembre y concluyeron con condenas de gran severidad.
En el primer proceso judicial, Gil fue declarado culpable de espionaje, cohecho, sustracción y daño de documentos en custodia oficial, violación de sellos y transgresiones relacionadas con la protección de información clasificada. Según el fallo, estas acciones, consideradas continuadas, culminaron en una sanción de privación perpetua de libertad.
En la segunda causa, el Tribunal lo encontró responsable de cohecho continuado, falsificación de documentos públicos, tráfico de influencias y evasión fiscal. Por estos cargos se le impuso una condena adicional de 20 años de prisión. Ambos procesos incluyen sanciones accesorias como la confiscación de bienes y la prohibición de ejercer funciones vinculadas a la administración de recursos.
Las autoridades judiciales sostienen que las penas fueron determinadas en correspondencia con los artículos 147 de la Constitución y los preceptos del Código Penal, en particular los relacionados con los fines de las sanciones. La evaluación oficial argumenta que los hechos imputados a Gil causaron un “alto grado de lesividad social”.
De acuerdo con la versión gubernamental, Gil habría utilizado sus responsabilidades institucionales para obtener beneficios económicos, negociar con firmas extranjeras, influir en otros funcionarios y manipular información clasificada. La narrativa estatal sostiene que, además de causar perjuicios a la economía, el exministro habría puesto datos sensibles al alcance de “servicios del enemigo”, lo que permitió calificar parte de su conducta como traición.
El discurso oficial destaca también una supuesta “degradación ética, moral y política”, argumento usado por el Tribunal para justificar la severidad de las sanciones. La acusación enfatiza que las acciones atribuidas al exministro vulneran compromisos internacionales como la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual Cuba es signataria.
A pesar de la contundencia del relato estatal, el proceso todavía no ha concluido formalmente. Tanto Gil como la Fiscalía tienen un plazo de diez días para presentar recursos contra las sentencias. Incluso en el caso de la condena a prisión perpetua, la ley cubana establece que el Tribunal debe tramitar una apelación de oficio como garantía procesal.
Una vez agotados los recursos, y si las sanciones son ratificadas, las penas se unificarían en una sanción única, conforme a lo estipulado en el Artículo 86 del Código Penal vigente.
El Tribunal aseguró que el acusado y sus abogados reconocieron el cumplimiento de las garantías procesales. Sin embargo, la causa sigue generando debate, pues se trata de una de las condenas más severas impuestas a un alto funcionario en las últimas décadas, en un contexto donde los procesos penales contra figuras del Estado suelen estar rodeados de opacidad y control institucional.
Fuente: Cubadebate
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