En la revisión establecida por el gobierno español se pondrá especial énfasis en casos donde se detecten incumplimientos relacionados con el uso de la nacionalidad previa, la participación en actividades contrarias a los intereses de España o fraudes durante el proceso de naturalización. Estas nuevas regulaciones han generado preocupación entre aquellos que adquirieron el pasaporte español en los últimos años. Las autoridades recomiendan estar atentos a los cambios en la legislación y cumplir con las normativas establecidas para evitar sanciones.
La revisión de febrero 2025 marcará un punto de inflexión en la política de nacionalidad española, destacando la importancia de respetar las condiciones bajo las cuales se otorga este beneficio.
El endurecimiento de las políticas incluye tres causas principales que podrían llevar a la pérdida de la nacionalidad española:
Uso continuado de la nacionalidad previa: si el ciudadano mantiene activa y utiliza su nacionalidad original durante un período de tres años tras haber renunciado a ella al adquirir la nacionalidad española.
Servicio militar o político en otro país: entrar voluntariamente en el servicio de las armas o ejercer un cargo político en un Estado extranjero, especialmente si estas actividades son contrarias a las disposiciones expresas del Gobierno español.
Fraude en el proceso de nacionalización: una sentencia judicial que declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en el proceso de adquisición de la nacionalidad española.
Para quienes pierdan la nacionalidad española bajo estas nuevas disposiciones, existe un procedimiento de recuperación que contempla los siguientes pasos:
Residencia legal en España; el interesado debe residir legalmente en España. Este requisito no aplica a emigrantes ni a hijos de emigrantes. Además, el Ministro de Justicia puede dispensarlo en casos excepcionales, como actividades benéficas realizadas en favor de intereses o asociaciones españolas, según la Orden Ministerial del 11 de julio de 1991.
-Declaración formal: el solicitante debe declarar ante el Registro Civil su intención de recuperar la nacionalidad.
-Inscripción en el Registro Civil: la recuperación de la nacionalidad debe ser inscrita en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado.
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